Recientemente el Gobierno de España ha aprobado durante su último Consejo de Ministros del pasado mes de Mayo el ya conocido Ingreso Mínimo Vital. El mismo se trata de una prestación mensual destinada a ayudar a los hogares más vulnerables que se encuentran en riesgo de exclusión social.
Se trata de una nueva protección social que sera añadida al sistema actual, que tiene como finalidad disminuirla tasa de pobreza actual en España garantizando una renta que oscila de 462 a 1.015 euros según sea el caso del hogar que sea beneficiado.
Esta ayuda se podrá solicitar vía Internet a partir del 15 de junio del 2020 con o sin certificado digital como te explicamos a continuación.
Debido al estado de alarma, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dispuesto dos opciones para solicitar el Ingreso Mínimo Vital por Internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Sin certificado digital, que implicará corroborar los datos con la administración mediante los mecanismos que esta establezca, y mediante un certificado electrónico o el más que recomendable sistema Cl@ve; esta última opción es la preferida por la Seguridad Social.
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Solicitud del IMV con certificado electrónico o sistema Cl@ve: Para llevar a cabo la solicitud de la prestación con certificado electrónico o sistema Cl@ve accederemos a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, a continuación, al trámite para solicitar el Ingreso Mínimo Vital que se encontrará disponible a partir del 15 de junio.
Como con el resto de gestiones que hacemos con la Seguridad Social, se nos darán diferentes vías de acceso y elegiremos, en este caso, certificado electrónico o sistema Cl@ve, debiendo tener preparado tanto el certificado, que puede ser el DNIe, como el móvil, si hemos elegido la otra vía de acceso, porque al dispositivo nos llegará el pin necesario para identificarnos. Tras este proceso previo, llegará el momento de aportar los datos personales que nos soliciten, así como la documentación acreditativa y/o declaración responsable, con este modelo, comprometiéndose a presentar durante la tramitación la documentación que en este momento no obre en nuestro poder. Todo ello a través de la interfaz de la sede electrónica y un formulario en PDF.
IMPORTANTE: Si no disponemos de certificado electrónico ni estamos registrados en el sistema Cl@ve, pero un familiar o conocido sí, este puede actuar como nuestro representante en el trámite.
- Solicitud del IMV sin certificado digital: Para llevar a cabo la solicitud de la prestación sin certificado electrónico, una medida en principio provisional adoptada durante el estado de alarma, accederemos a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, a continuación, al trámite para solicitar el Ingreso Mínimo Vital que se encontrará disponible a partir del 15 de junio como hemos dicho.Llegados a este punto, elegiremos la presentación sin certificado digital y se nos abrirá un formulario en el que tendremos que rellenar los datos del solicitante y los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia. Además, habrá que aportar documentos identificativos, como copias del Documento Nacional de Identidad o equivalente, así como la documentación requerida para resolver la solicitud y/o una declaración responsable en la que se asume la obligación de presentar la documentación que sea necesaria más adelante.
En ambos casos, pero especialmente en la solicitud del Ingreso Mínimo Vital sin certificado digital, resulta importante comprobar que se ha rellenado correctamente el campo referido al número de teléfono y el correo electrónico porque serán las vías de comunicación que los funcionarios utilizarán para realizar comprobaciones o solicitudes de documentación adicional.
De acuerdo con lo comunicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el plazo máximo para resolver las solicitudes es de tres meses desde la fecha de presentación. Asimismo, cabe destacar que las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses (es decir, hasta el 15 de septiembre) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020 si en dicha fecha se cumplen los requisitos.
Requisitos para solicitar el IMV
- Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen: de acuerdo con la Seguridad Social, este requisito se cumple «cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia».
- Tener más de 23 años (excepto si se tiene menores al cargo) y menos de 65.
- Residir de forma continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y, en el caso de ciudadanos extranjeros, estar residiendo legalmente.
- Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, el Ingreso Mínimo Vital exige haber vivido de forma independiente de los progenitores durante al menos los tres años previos a la solicitud.
Para solventar dudas podemos acudir a la sección de preguntas frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital de la web de la Seguridad Social o llamar al teléfono gratuito 900 20 22 22 en horario de 9 a 14:30 horas.
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